LEY SOBRE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRONICO

TEXTO OFICIAL DEL DIARIO "EL PERUANO"

LEY N° 27419

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:


LEY SOBRE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRONICO



Artículo único.- Objeto de la ley.

Modifícase los Artículos163° y 164° del Código Procesal Civil, con el
siguiente texto:

"Artículo 163°.- Notificación por telegrama o facsímil, correo
electrónico u otro medio.
En los casos del Artículo 157°, salvo el traslado de la demanda o de la
reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las
otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas,
además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio
idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.
La notificación por correo electrónico sólo se realizará para la parte
que lo haya solicitado.
Los gastos para la realización de esta notificación quedan incluidos en
la condena de costas.

"Artículo 164°.-Diligenciamiento de la notificación por facsímil, correo
electrónico u otro medio.
El documento para la notificación por facsímil, correo electrónico u
otro medio, contendrá los datos de la cédula.
El facsímil u otro medio se emitirá en doble ejemplar, uno de los
cuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesado
por el secretario respectivo, y el otro con su firma se agregará al
expediente. La fecha de la notificación será la de la constancia de la
entrega del facsímil al destinatario. En el caso del correo Electrónico,
será, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejándose
constancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío,
anexándose además el correspondiente reporte técnico que acredite
su envío.
El Consejo Ejecutivo del Poder judicial podrá disponer la adopción de
un texto uniforme para la redacción de estos documentos."

Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil uno.

CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes
de febrero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia